REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BH02-X-2008-000021
De conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual estará formando parte del expediente N°. BP02-F-2008-0000055, contentivo del juicio de Divorcio, intentado por Mariana Tropea Gil, contra Daniel Arquímedes Toro Garcés y en relación con la medida preventiva solicitada por la parte demandante; el Tribunal, a fines de dilucidar sobre la procedencia o no de la misma, hace las siguientes observaciones:
Expone la parte demandante, en su escrito libelar, entre otras, que durante la unión matrimonial no procrearon hijo alguno (folio 1) y que por cuanto su cónyuge cambió las cerraduras del hogar conyugal, le es imposible entrar en el mismo; que el ciudadano Daniel Arquímedes Toro Garcés no ha cancelado los servicios básicos del inmueble que les servía de domicilio conyugal; que por tal motivo solicita se acuerde medida preventiva innominada que ordene la desocupación del inmueble por parte del demandado, a los fines de preservar el estado de solvencia del inmueble, tomando la demandante el control de la administración del bien común y sea garantizada en su totalidad su integridad estructural, de operatividad y las resultas del juicio.

Señala el artículo 191 del Código Civil, que el Juez podrá dictar provisionalmente medidas; y en su ordinal 1°, que puede determinar cuál de los cónyuges, en atención a sus necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les servía de alojamiento común, mientras dure el juicio, en igualdad de circunstancias, teniendo preferencia a permanecer en el mismo, el cónyuge a quien se confiere la guarda de los hijos.

En el presente caso, el fundamento presentado por la parte actora a los fines del decreto provisional solicitado, no se subsume al espíritu, propósito y razón de la norma supra indicada; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, niega la medida preventiva solicitada por la parte demandante en el escrito libelar; en virtud de tener ambos cónyuges igualdad de derechos, y por cuanto no hubo hijos durante la unión matrimonial. Así se decide
El Juez Prov.,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,



Abg. Mirla Mata Rojas.