REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-M-2008-000012
Se contrae el presente asunto a la Pretensión de Cobro de Bolívares presentada por Banco de Venezuela S.A.C.A., (Banco Universal), Instituto Bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera instancia en lo Civil del Distrito Federal, el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, Folio 36 Vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 21 de noviembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades siendo su última reforma la que consta según su asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el N° 5, Tomo 146-A-Sgdo., debidamente asistido por el Abogado Pedro Luis Pérez Burelli, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.38.942, en contra de los ciudadanos Nemecio Segundo Covarrubias Araujo y Mauricio de Jesús Covarrubias Araujo, el primero en su condición de deudor y el segundo en su condición de fiador, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.193.484 y 4.169.309, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Se evidencia de autos que la presente demanda fue admitida por este tribunal en fecha 25 de enero de 2.008, ordenándose la correspondiente citación de los demandados. Estampándose en esa misma fecha, nota donde se solicitan copias fotostáticas para proveer; en fecha 13 de febrero de 2.008, consignan copias fotostáticas solicitadas por este Tribunal para proveer.-
De autos se evidencia que la parte actora si bien cumplió con la carga procesal de consignar oportunamente los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa; no es menos cierto que en autos no consta actuación alguna para impulsar la citación de los demandados, porque si bien es cierto que la parte accionante actuó en autos en fecha 13 de marzo del 2008, la misma no se corresponde al presente proceso, en tal sentido, desde la fecha de Admisión de la demanda 25 de enero de 2.008, hasta el 25 de marzo de 2.008, han trascurrido en este Tribunal cincuenta y tres (53) días continuos, por lo cual operó la perención breve de la instancia en la presente causa, debido al incumplimiento de la parte peticionante en cumplir con dicha carga, siendo que en principio la perención como una figura jurídica, extingue el proceso producto de la inactividad de las partes por determinado tiempo, y se encuentra prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer ordinal; y siendo esta una norma de orden público y que impone una sanción a la parte negligente, por cuanto resulta ineludible, que si se libra la compulsa debe ser con un propósito que debe ser alcanzado, de lo contrario se estará reconociendo la inactividad del mandato contenido en el auto que acuerda a la citación, en tal sentido, la falta de interés procesal, genera la sanción de perención de la instancia, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es facilitar dentro de la oportunidad procesal respectiva los fotóstatos y realizar todas las actuaciones inherentes para el impulso de las citaciones correspondientes.-
En consecuencia, con base y fundamento en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente pretensión de Cobro de Bolívares, intentado por Banco de Venezuela S.A.C.A., (Banco Universal), en contra de los ciudadanos Nemecio Segundo Covarrubias Araujo y Mauricio de Jesús Covarrubias Araujo.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz. LA SECRETARIA,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 12:40 p.m. - Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. Mirla Mata Rojas.