REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2008-000030
Se contrae la presente causa a la pretensión de Cobro de Bolívares, intentado por la Sociedad Mercantil Banco Mercantil, C.A., S.A.C.A (Banco Universal), domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente Inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatus Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento Inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de noviembre del año 2007, bajo el No. 9, Tomo 175-A Pro, a través de sus apoderados judiciales abogados Reina Romero Alvarado, Rafael Ramos Gracia o José Getulio Salaverría Lander, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.464, 10.205 y 2.104, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones Ambrica, C.A., domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 24 de noviembre de 1999, bajo el No. 11, Tomo 86-A, reformados sus estatutos sociales, según acta inscrita en el mencionado Registro Mercantil, el 21 de diciembre de 2001, bajo el No. 36, Tomo A-88, 28 de octubre de 2002, bajo el No. 56, Tomo A-51; y 23 de noviembre de 2004, bajo el No. 44, Tomo A-75, y del ciudadano Luis Amarista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.940.035, la cual fue admitida por este Juzgado por el procedimiento por Intimación, en fecha 15 de febrero de 2.008, ordenándose la Intimación de la parte demandada, para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la últimas de las intimaciones practicadas a pagar el demandante las sumas de dinero reclamadas o a oponerse al decreto intimatorio.
En fecha 10 de marzo de 2.008, compareció la abogada Very Esquivel, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.573, apodera judicial de la Sociedad Mercantil Banco Mercantil, C.A., S.A.C.A (Banco Universal), y presento escrito en el cual solicita que se corrija el auto de admisión ya que fue admitida por el procedimiento por Intimación y no el solicitado por la parte demanda, el procedimiento ordinario.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador, que se incurrió en el error de admitir la demanda presentada, por el procedimiento por Intimación, debiendo ser admitida por el procedimiento Ordinario tal como fue interpuesta, lo cual va en contra del dispositivo legal que rige el presente procedimiento.-
En tal sentido, partiendo del espíritu, propósito, y razón del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal, que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, repone la presente causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la misma; asimismo deja sin efecto todas y cada una de las actuaciones siguientes a la fecha del 15 de febrero de 2.008.- Así se decide.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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