REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2008-000091
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentada por la Sociedad Mercantil Seguridad Jos, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 79, Tomo 89-A-Pro, en fecha 02/12/1.991; a través de su Apoderado Judicial, Abogado Juan Carlos Santoyo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.313, en contra de la Sociedad Mercantil “Pineda & Pineda Construcciones, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 21 de Marzo de 1.994, anotado bajo el No. 23, Tomo A-20, el Tribunal, a los fines de su admisión, observa:
Señala el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 2°, que el Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado,… si no se acompaña con el libelo prueba escrita del derecho que se alega; asimismo, contempla el artículo 340 ejusdem en su ordinal 6°, que los instrumentos en que se fundamenta la pretensión…deberán producirse con el libelo.-
Ahora bien, analizando el contenido de las normas anteriormente transcritas, y confirmado ciertamente que el peticionante no acompaño junto con su escrito de demanda, los documentos fundamentales de la presente acción, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con el artículo 340, 341 y 643 del Código Adjetivo.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.- La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-