REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001000
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Clara Luisa Sandoval de Franco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.211.468, domiciliada en la ciudad de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada Lesmalys Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.315, mediante el cual solicita que tanto ella como sus hijos ciudadanos Nairovis Franco Sandoval, Carlos Eduardo Franco Sandoval, Nayrelis Franco Sandoval (fallecida), sean declarados como Únicos y Universales Herederos del de cujus Cecilio Antonio Franco Tovar, quien falleció ab- intestato el día 01 de octubre del año 2.007, en el Hospital Universitario Luis Razetti, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vistos los recaudos acompañados, de los cuales se desprende que en el acta de defunción de la ciudadana Nayrelis Franco Sandoval (fallecida), la misma tuvo un hijo de nombre Cecilio Antonio Franco Sandoval, y vistas asimismo las declaraciones de los ciudadanos Luis Alberto Barrios Rondón y María Gabriella Salazar Lunar, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos Clara Luisa Sandoval de Franco, Nairovis Franco Sandoval, Carlos Franco Sandoval y Cecilio Antonio Franco Sandoval del de cujus Cecilio Antonio Franco Tovar, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.