REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-000326
Por auto de fecha seis de febrero de dos mil siete (06-02-2007), se admitió la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos Luis Beltrán Blanco Aguilera y Antonia Gaetano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.2.799.959 y 3.956.281, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos de la abogada Katy Ramírez Aguilera, inscrita en el Inpreabogado con el N°.87.042, de este domicilio.-
Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno de junio de mil novecientos noventa y uno (21-06-1991); que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna sujetos a liquidación; que desde el día seis de marzo de mil novecientos noventa y ocho (06-03-1998), suspendieron la vida en común y de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho y por cuanto han permanecido separados de hecho, por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado. En fecha catorce de febrero del dos mil siete (14-02-07) se libró compulsa a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, siendo citada la misma en fecha veinticinco de febrero del dos mil ocho (25-02-08). En fecha veintisiete de febrero del dos mil ocho (27-02-2008) se dictó auto mediante el cual se avocó al conocimiento de la causa el Abogado Jesús Gutiérrez Díaz, en su carácter de Juez Provisorio designado para este Tribunal, de conformidad con lo artículos 26 de la Constitución Nacional y 90, en su último aparte, del Código de Procedimiento Civil, y fijando la oportunidad legal para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma, para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, esta no presentó objeción alguna, tal como se desprende de escrito presentado por la misma en fecha veintisiete de febrero del dos mil ocho (27-02-2008).
Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han llenado los extremos legales, al cumplir la solicitud con lo dispuesto en el artículo 185-A; es decir al tener los cónyuges más de cinco años separados de hecho; razón por la cual, se declara procedente y con lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por Divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Luis Beltrán Blanco Aguilera y Antonia Gaetano, anteriormente identificados, contraído por ante por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno de junio de mil novecientos noventa y uno (21-06-1991), según consta de Acta de Matrimonio N°.210, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 9:44 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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