REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-F-2006-000016
DEMANDANTE: DORYS DEL VALLE GIL TORRENS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad N° 8.635.904.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA DEMANDANTE: LINNET PÉREZ PREPPO y ZAIDA ARAUJO PARRA inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.374 y 113.593.-
DEMANDADO: RICHARD ANTONIO ORTIZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.232.514.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
I
BREVE RESEÑA DE LA CONTROVERSIA.-
El presente proceso se inicia por escrito de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil, en fecha 27 de enero de 2006, en la cual expuso la demandante: Que en fecha 09 de diciembre de 1989, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Richard Antonio Ortiz Alvarado, anteriormente identificado, vínculo este que duro hasta el 10 de mayo de 1999, cuando el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictara sentencia de Divorcio, quedando dicha sentencia definitivamente firme,…que durante la vigencia de la unión matrimonial adquirieron bienes de fortuna, susceptibles de ser objeto de partición. Los cuales fueron administrados y dispuestos de mutuo y común acuerdo, tal como se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública de Barcelona, de fecha 06 de diciembre de 1999, anotada bajo el número 20, Tomo 146, de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria. Que el precitado acuerdo solo surtió efecto entre las partes, y en cual fueron señalados detalladamente los bienes comunes que quedan por liquidar, formados por: Primero, el inmueble constituido por una parcela de terreno que tiene una superficie aproximada de ciento ochenta y siete treinta y cuatro metros cuadrados (187,34 M2) distinguida con el N° A-90 y la vivienda sobre elle constituida, que forma parte de la Urbanización Vista Hermosa, ubicada en la parcela distinguida con el N° 2, en el plano de parcelamiento de la mencionada urbanización, en Jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Cuyos linderos son: Norte: en dos (2) tramos, una curva de nueve metros con cuarenta y dos centímetros con la calle Los Apamates, y uno recto de siete metros con cuarenta centímetros con calle Los Apamates; Sur: en diecinueve metros con cuarenta centímetros con la parcela N° A-89; Este: en dos tramos, uno curvo de nueve metros con cuarenta centímetros con la calle Los Apamates 5 y otro recto de cuatro metros con treinta y cinco centímetros con la calle Los Apamates 5; y Oeste: en cuatro metros con treinta y cinco centímetros con la primera trasversal. Tal como se evidencia de documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 13 de julio de 1992, anotado bajo el N° 01, Folio 01 al 08, del Protocolo Primero, Tomo Noveno, Tercer Trimestre. Segundo la realización del traspaso de un vehículo, Marca Mazda, Modelo 323HES, tipo Sedan, Serial de Carrocería 323HES-11915, Serial de Motor E3381335, Color Verde, Año 1997, Placa BAD-02R, el cual se encuentra en posesión y propiedad del ciudadano Richard Antonio Ortiz Alvarado, tal como se estable en el documento autenticado y anexado a los autos. Que en la cláusula cuarta del documento autenticado por ante la Notaria Pública de Barcelona, de fecha 06 de diciembre de 1999… se estableció de mutuo y común acuerdo… que el señor Richard Antonio Ortiz Alvarado… cancelaría del monto del dinero producto de la venta de la casa, los gastos de servicios y manutención del inmueble, así como cualquier reparación de electrodomésticos erogado por la ciudadana Dorys del Valle Gil Torrens, desde la fecha de la Sentencia del Divorcio hasta el momento de la venta del inmueble. Que todos los gastos de mantenimiento y reparación del inmueble objeto de la presente demanda, han sido sufragados con dinero de su propio peculio;… que debido a la imposibilidad de dar cumplimiento al acuerdo amistoso… acudió ante este Tribunal a los fines de demandar como en efecto demanda la Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal. Solicitó se proceda mediante experto realizar el avalúo correspondiente del inmueble… a fines de determinar el valor actual del mismo, para lo cual designó al Ingeniero Luís Irán Boada Rebolledo. Asimismo, estimó la presente demanda en la cantidad de Cien Millones De Bolívares (Bs.100.000.000,oo), actualmente Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,ºº, ) más las costas y costa, calculadas prudencialmente por el Tribunal. Señaló el domicilio procesal del demandado de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y por último solicitó que la presente demanda sea admitida y declarada con lugar en la definitiva-
En fecha 03 de febrero 2006, se admitió la presente demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, intentada por Dorys Del Valle Gil Torrens, en contra Richard Antonio Ortiz Alvarado, y se ordenó librar la correspondiente compulsa al demandado, lo cual se cumplió en fecha 08 de febrero de 2006.-
En fecha 10 de febrero de 2006, compareció la ciudadana Dorys Gil Torrens, asistida por las Abogados Linnet Pérez Preppo y Zaida Araujo Parra, y otorgo Poder Apud-Acta a las prenombradas Abogadas, previa certificación por la secretaria.-
En fecha 30 de marzo de 2006, compareció el Alguacil de este Tribunal y consigno recibo de citación firmado por el ciudadano Richard Antonio Ortiz Alvarado.-
En fecha 26 de abril de 2006, compareció del ciudadano Richard Ortiz asistido por los abogados Jaime Chuchuca Basantes, Sulgey Zerpa y Norelis Sánchez Heredia, y presentó escrito de contestación a la demanda; en el cual expuso: que convino que efectivamente… contrajo matrimonio con la ciudadana Doris del Valle Gil Torrens,… vínculo que quedó disuelto mediante sentencia… dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Que convino que durante la vigencia del vínculo matrimonial adquirieron bienes de fortuna, detallada y dispuesto de muto y común acuerdo, mediante una partición amistosa, que consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Barcelona, de fecha 06 de abril de 1999. Negó, rechazó y contradijo que tenga que contribuir con los gastos referentes a las reparaciones del inmueble, como señaló la demandante, ya que dichos gastos no fueron pactados; que fue autorizado en dicha partición amistosa, a cancelar del dinero producto de la venta de la casa, solo los gastos de servicios y manutención del inmueble. Convino en que fue autorizado para que del dinero del producto de la venta del inmueble, cancelara los gastos de reparación de los electrodomésticos descritos en el punto tercero del documento que ampara la partición amistosa.- Negó, rechazó y contradijo que haya imposibilitado el cumplimiento del acuerdo amistoso… que la demandante lo obligó con fundadas razones a abandonar el inmueble en discusión, privándolo del derecho de disfrutar del mismo… por lo que se vio obligado por justa causa, por la tranquilidad y seguridad de su vida, a mudarse a una residencia que origino el pago de un alquiler, costo que desde la fecha de año 2000 hasta presente fecha, asciende aproximadamente a Nueve Millones de Bolívares (Bs.9.000.000,oo), actualmente Nueve Mil Bolívares (Bs.9.000,ºº), reservándose en consecuencia la acción por daños y perjuicios. Que de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil no hace oposición a la partición, ya que esta interesado en ella, pero si discute la cuota neta que le correspondería del producto de la venta del inmueble. Rechazó la estimación de la demanda por exagerada; y por último solicitó sea admitido el presente escrito de contestación de demanda.-
En fecha 02 de junio de 2006, se dictó auto ordenando agregar el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte demandante, en el cual promovió como punto previo, alegatos inherentes a lo señalado por el demando en su escrito de contestación; promovió el merito favorable de los autos; promovió La documentales que constan en el presente expediente; promovió y consignó legajo de facturas, por concepto de cancelación de los gastos de servicios y manutención del inmueble; y promovió testigos.- En esa misma fecha, a los fines del resguardo de anexos consignados, se ordenó aperturar Cuaderno Separado signado bajo el N° BH02-X-2006-000016.-
En fecha 09 de julio de 2006, se dictó auto admitiendo las pruebas presentadas por la parte demandante y a fines de su evacuación de la Prueba testimonial, se comisionó suficientemente a los Juzgados de los Municipios Simón Bolívar, Juan Antonio Sotillo y Lic. Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quienes se libró despachos junto con oficios Nºros: 914-06, 915-06 y 916-06, respectivamente.-
En fecha 19 de junio de 2006, compareció del ciudadano Richard Ortiz Alvarado, asistido de la abogada Norelis Sánchez, y consignó diligencia mediante la cual impugnó documentos privados promovidos por la demandante.-
En fecha 20 de junio de 2006, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, y mediante el cual promovió: el mérito favorable de los autos por el principio de la comunidad de la prueba; promovió y opuso a la demandante los instrumentos contentivos al pago de alquileres y los recibos correspondientes, con lo cual buscó comprobar que no ha disfrutado del inmueble, y que le a causado un daño patrimonial; asimismo, promovió una experticias, para determinar el valor actual del inmueble, a los fines de proseguir con el remate y liquidación total de la comunidad ordinaria.-
Por auto de fecha 20 de junio de 2006, el Tribunal negó admitir las pruebas presentadas por la parte demandada, por haber sido presentado extemporáneo por tardío.-
En fecha 26 de octubre de 2006, se dictó auto mediante el cual se ordena agregar a los autos las resultas de pruebas emanadas del Juzgado del Municipio Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, lo que se cumplió en esa misma fecha.-
En fecha 30 de octubre de 2006, se dictó auto ordenando agregar a los autos resultas de pruebas emanadas del Juzgado Segundo del Municipio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, se cumplió con lo ordenado.-
En fecha 6 de marzo de 2007, se dictó auto ordenando agregar a los autos resultas de pruebas emanadas del Juzgado Primero del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, lo que se cumplió en esta misma fecha.- En esa misma fecha, se dictó auto fijando el lapso legal para presentar los informes, previa notificación de las partes. Librándose las correspondientes Boletas de Notificación.-
En fecha 09 de mayo de 2007, se recibió del ciudadano Richard Ortiz Alvarado, asistido del abogado Norelis Sánchez, diligencia en la cual solicita el avocamiento del Juez.- En esa misma fecha, se recibió del ciudadano Richard Ortiz Alvarado, diligencia en la cual otorgó poder Apud -Acta a las abogadas Sulgey Zerpa y Norelis Sánchez, previa certificación por secretaría.-
En fecha 09 de mayo de 2007, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación firmada por el ciudadano Richard Antonio Ortiz Alvarado, la cual se agrego a los autos.
En fecha 10 de mayo de 2007, se dictó auto mediante el cual el Dr. José Campos Carvajal se avocó al conocimiento de la causa y ordenando la notificación de las partes, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, mediante Boletas.-
En fecha 15 de octubre de 2007, se ha recibido de la abogada Sulgey Zerpa con el carácter en autos, diligencia mediante la cual solicita al ciudadano Juez que se avoque al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 22 de octubre de 2007, se dictó auto avocándose al conocimiento de la causa el Abg. Jesús Gutiérrez Díaz, en su carácter de Juez Provisorio designado para este Tribunal, de conformidad con los artículos 26 de la Constitución Nacional y 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la notificación de la parte demandante.-
En fecha 27 de noviembre de 2008, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación firmada por la ciudadana Dorys Del Valle Gil Torrens, la cual se agrego a los autos.-
En fecha 10 de enero de 2007, se recibió del abogado, Linnet Pérez Preppo, escrito de Informe.
En fecha 14 de enero de 2008, se dictó auto diciendo vistos y fijando lapso legal para dictar sentencia.-
II
Este Tribunal llegada la oportunidad para emitir el fallo correspondiente, previamente observa:
Revisado como ha sido por este sentenciador el escrito libelar, observa claramente que la parte actora con su pretensión persigue, la partición y liquidación de la comunidad conyugal, que hiciera con el ciudadano Richard Ortiz Alvarado, observando asimismo, que esta alegó que dichos bienes fueron administrados y dispuestos de mutuo y común acuerdo, tal como se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública de Barcelona, de fecha 06 de diciembre de 1999, anotada bajo el número 20, Tomo 146, de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria, lo cual fue convenido por el demandado en su escrito de contestación.-
Ahora bien, de dicha manifestación se evidencia que las partes intervinientes, celebraron un contrato ante el Notario Público, el cual si bien no se encuentra homologado por un Tribunal a los fines de surtir efectos contra terceros, el mismo surte efectos entre ellos, es decir, el cumplimiento de dicho contrato debe hacerse en la forma como fue convenida; por cuanto se evidencia del citado instrumento, el cual corre inserto del folio 8 al 11, que los ciudadanos Dorys Del Valle Gil Torrens y Richard Antonio Ortiz Alvarado, liquidaron de común acuerdo los bienes adquiridos en la comunidad; por tal motivo considera quien aquí decide, que se admitió una demanda de partición y liquidación de bienes de una comunidad conyugal, cuyas partes intervinientes ya habían liquidado de común acuerdo, tal y como consta en el acuerdo suscrito por ellos el 06 de diciembre de 1.999, ante la Notaría Pública de Barcelona, el cual fue asentado bajo el N° 20, Tomo 146; considerando este Tribunal que si una de las partes contratante no cumplió con lo pactado en el citado instrumento, la otra lo que podía solicitar era la ejecución de dicho convenio, pero nunca la liquidación de la comunidad, pues como antes se dijo ya los bienes de dicha comunidad habían sido partidos por ellos, motivo por el cual la pretensión de partición y liquidación de la comunidad conyugal presentada por la ciudadana Dorys del Valle Gil Torrens, es Improcedente.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente acción de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal incoada por la ciudadana Dorys del Valle Gil Torrens en contra del ciudadano Richard Antonio Ortiz Alvarado, suficientemente identificados en autos.- Así se decide.-
Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del dos mil ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:15 p.m, previa las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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