REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-000894

En fecha nueve (09) de marzo del año 2007, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Enrique Sierra Higuerey y Vicmary Fernández Chacón, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.915.532 y 16.055.266, respectivamente, de este domicilio, y asistidos por la abogada Yajanny Escalante González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109167, y expresaron: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2004; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, y que si adquirieron bienes de fortuna que partir y liquidar, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En esta misma fecha nueve (09) de marzo del año 2.007, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y Bienes de los aludidos cónyuges, Enrique Sierra Higuerey y Vicmary Fernández Chacón, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha once (11) de marzo de 2008, diligenciaron los ciudadanos Enrique Sierra Higuerey y Vicmary Fernández Chacón, asistidos por la abogada Yajanny Escalante, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.167, y solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud.-
En fecha doce (12) de marzo de 2008, se dictó auto y se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha a fin de dictar sentencia y llegada la oportunidad para dictar la misma procede este Tribunal a ello, para lo cual observa:
En fecha nueve (09) de marzo del año 2.007, comparecieron los cónyuges Enrique Sierra Higuerey y Vicmary Fernández Chacón, a solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día nueve (09) de marzo de 2.008, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Enrique Sierra Higuerey y Vicmary Fernández Chacón, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de septiembre del año 2004, según consta de Acta N° 335, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Así mismo en relación a la partición de bienes solicitada por los cónyuges antes identificados, en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, el Tribunal lo homologa en los mismos términos y condiciones suscrito por ellos.- Así también se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS

En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 11:13 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,