REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2007-000115
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, en la presente causa, y agregados en su oportunidad legal, el Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de ellas observa:
Pruebas presentadas por la parte demandada:
En cuanto al Capítulo Primero el Tribunal, en virtud de haber declarado con lugar la oposición formulada por la parte demandante, niega la admisión de la misma, por los motivos expresados por auto de esta misma fecha. En cuanto a la promovida en el Capítulo Tercero , relativo a las posiciones juradas, el Tribunal niega su admisión, por cuanto la parte demandada no señala el objeto de la prueba. Asimismo, en relación con la prueba promovida en el Capítulo Cuarto, contentivo al petitorio, el Tribunal niega su admisión; por cuanto no constituye medio de prueba alguno.
En cuanto a la prueba promovida en el Capítulo Segundo, este Tribunal la admite, por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva.- A fines de evacuar la misma, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 11:00 a.m., a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de Expertos.
Pruebas promovidas por la parte demandante: el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, sólo las promovidas en sus capítulos I, II, III (sólo en su parte in fine) y IV, por no ser impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva.- A fines de evacuar las promovidas en el Capítulo II de dicho escrito, se ordena oficiar al ciudadano Dr. Angelo Medina Ku, titular de la cédula de identidad N°. 828.843.624, Maestría en Ortodoncia y Ortopedia Maxilofacial. ULA MERIDA-CESO MEXICO,C.O.V. 8529, M.S.A.S. 8349,C.O.R.231, con domicilio en Avenida 5 de Julio C.C. Jus, Planta Alta, Locales 11 y 12, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que informe a este Tribunal sobre los hechos contenidos en documentos referidos por el promovente, marcados “B”, los cuales se ordenan remitir en copias simples, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.- A fines de evacuar las contenidas en el Capítulo III: Parte in fine, El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, ordena la citación del ciudadano Dr. Angelo Medina Ku, titular de la cédula de identidad N°. 828.843.624, para que comparezca ante este Tribunal en el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a las 10:30 a.m.,a fin de que ratifique en su contenido y firma Informe Médico y presupuesto emanado por él, cursante a los autos, marcado “B”.-Líbrese Boleta de Citación.-A los fines de evacuar las contenidas en el Capítulo IV: El Tribunal admite la misma y a los efectos de su evacuación, se tiene la oportunidad previamente fijada en la prueba de experticia promovida por la parte demandada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.-
En relación con la prueba promovida en el Capítulo III, relacionada a las Testimoniales; el Tribunal niega su admisión, por cuanto el promovente no señaló el objeto de las prueba. Así se decide.
El Juez Provisorio.,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas