REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-O-2008-000038

Se contrae el asunto a una ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por las ciudadanas TANIA MARIA MENDES DE PIMENTA e ISILDA RODRIGUES DE CORREIA, venezolana la primera, con residencia en calle El Estribo, cruce con cementerio, Zaraza, y la segunda portuguesa con residencia en la calle Magisterio, Barrio San José, sector Prollosa, Zaraza Municipio del Estado Guarico, casadas, de ocupación domesticas, portadoras de las cédulas de Identidad Nos: 13.850.833 y E-82.049.382, respectivamente, a través de su apoderado judicial abogado Omar Antonio Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1870; contra de la Sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión el previamente observa:
Señaló el accionante “… Se procura mediante acción de amparo la nulidad e inexistencia del juicio sustanciado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en demanda de Cobro de Bolívares por intimación propuesta por FARIES HAMAD NASUR contra HOUSSEIN NAIF NASSER NASSER Y FOSIYE CHOUKERE, representados por su apoderado general BASIL NASSER NASSER… que se encuentra en fase de ejecución de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada…” (Subrayado nuestro)
La acción de Amparo Constitucional, puesta bajo estudio de este Tribunal, es ejercida contra una sentencia dictada por un Tribunal de igual categoría que éste, no siendo posible el conocimiento de la misma, por cuanto el competente para conocer según lo establecido en el segundo aparte del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es el Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento.-
Ahora bien, partiendo de la norma en comento, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso de Amparo Constitucional; por tales motivos DECLINA el conocimiento del mismo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por ser éste el Tribunal Superior común a estas Instancias; a quien se ordena remitir el presente procedimiento junto con oficio.- Líbrese oficio.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Dr. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria, Acc

Abg. Marilyn Gómez Hernández.-