REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-O-2008-000040
Se contrae la presente a una Acción de Amparo Constitucional, presentada por la Sociedad de Comercio Desarrollos ESCAZU, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de febrero de 2.004, bajo el No. 66, tomo A-2, a través de apoderado judicial el abogado Willian Latuf, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.012, contra de la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en la cual la parte accionante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente:
Que su representada es legítima propietaria de una parcela de terreno ubicada en la Avenida La Costanera, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de Siete Mil Metros Cuadrados (7.000Mts2), según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Simón Bolívar de Estado Anzoátegui, de fecha 26 de febrero de 2.004, quedando anotado bajo el No. 43, folios 399 al 403, protocolo primero, tomo décimo sexto, primer trimestre del año 2.004. Que el día 03 de marzo de 2.008, su mandante solicito por ante la Oficina de Registro del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, copia certificada del documento de propiedad de la parcela antes señalada, observándose que en el mismo el abogado Freddy González, estampó una nota marginal en la cual declarara Nulo, el documento que acredita la propiedad de su representado sobre el inmueble objeto de la presente acción. Que la referida nulidad no se decretó en ningún proceso judicial donde su mandante fuese parte, y que en virtud de ello el abogado Freddy González, violó el artículo 49 numerales 1, 3 y 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Reprodujo en copia certificada marcada con la letra “C”, a la cual hace referencia la nota marginal estampada. Que la sentencia fue dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nororiental, cuyas partes en el proceso fueron Promotora San Martín, C.A., como demandante y Carmen Silva, como parte demandada, que el dispositivo de la sentencia es total y evidentemente claro, preciso y terminante donde declaran nulos dos documentos; 1.- documento registrado bajo el No. 25, folios 157 al 158 del protocolo primero, tomo 1, segundo trimestre del año 1.989 y 2.- documento registrado bajo el No. 9, folios 7 al 8 del protocolo principal, primer trimestre del año 1.986. Que en la citada nota marginal el ciudadano Registrador no indica cual fue el Juzgado Superior que decretó la nulidad del documento de su mandante. Que la nota marginal no fue ordena por ningún órgano jurisdiccional, que fue una decisión tomada por el registrador. Que con dicho acto violo los artículos 253 y 137 de la Constitución de la Republica, que la nota marginal es nula de nulidad absoluta, fundamentándola en el artículo 25 Constitucional.
I
De la competencia
En virtud de los hechos anteriormente narrados por la parte accionante, y visto que la misma denuncia una violación de derechos afines con la materia civil, como lo es el derecho de propiedad, que la acción de amparo se dirige contra la nota marginal que el Registrador Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, estampó en el documentó que supuestamente acredita la propiedad que ostenta el accionante de un terreno ubicado en la avenida La Costanera, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y no contra un acto administrativo denegatorio expreso, y que dicha acción persigue el restablecimiento de la situación jurídica infringida mediante la declaratoria de nulidad de las anotaciones estampadas, lo cual implica la revisión de las supuestas infracciones cometidas por el Registrador Subalterno, de las disposiciones sustantivas contenidas en la Ley de Registro Público y Notariado y en el Código Civil Venezolano, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de los antes expuesto se declara competente para conocer de la presente acción, en consecuencia, por cuanto la misma no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, notifíquese al presunto agraviante, abogado Freddy González, en su condición de Registrador de la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asimismo, notifíquese a la ciudadana Fiscal Vigésimo Segundo con competencia en Amparos Constitucionales, Contencioso Administrativo y Tributario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; para que concurran ante este Juzgado a conocer el día y la hora en que tendrá lugar la Audiencia Oral y Pública, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas constadas a partir de la constancia en autos de la última notificación efectuada.- Líbrense las boletas respectivas con las inserciones pertinentes.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria Acc.,
Abg. Marilyn Gómez Hernández.
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