REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000216

En fecha 21 de enero de 2008, se dio entrada y curso legal correspondiente a la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, intentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por los ciudadanos Juana Mardaraz Alberdi y Jorge Eduardo Pollonais Romero, española la primera y venezolano el segundo, titulares del pasaporte N°. XDO25916 y cédula de Identidad N°. 2.777.821, respectivamente, asistidos de los abogados Carlos Alberto Lárez y Genghis José Fermín Avecedo, inscritos en el Inpreabogado con el N°. 104.304 y 99.414, respectivamente y a fines de seguir el curso legal instó a los interesados consignar a los autos documentos originales, de los fotostatos consignados junto con el escrito de solicitud.-
En el referido escrito solicitaron, que se ordene la rectificación de su Partida de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N°. 12, al folios 135 y su vuelto y 136, de fecha 06 de agosto del 1.965.
El error denunciado consiste en que el funcionario encargado de asentar el Acta de Matrimonio, de los solicitantes, antes identificados, al momento de hacerlo asentó los apellidos de la contrayente, como Juana Mardaras Alberdi, siendo el primer apellido incorrecto, por cuanto sus verdaderos y correctos apellidos son Mardaraz Alberdi, tal como se desprende de documentos consignados a los autos, tales como copias de la Partida de Nacimiento de dicha ciudadana, expedida por el Registro Civil del Guecho en la Anteiglesia del Guecho, Provincia de Vizcaya, en fecha 27 de Octubre de 2003, y copia del Pasaporte.
El Tribunal, a fines de su admisión ordenó a los solicitantes consignar a los autos documentos originales de los fotóstatos consignados junto con el escrito de solicitud, los cual fueron consignados en su oportunidad legal.-
En fecha 13 de marzo del 2008, se admitió la solicitud y se fijó la oportunidad para dictar sentencia
El Tribunal, probado como ha sido lo alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Matrimonio, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Juez Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos Juana Mardaraz Alberdi y Jorge Eduardo Pollonais Romero, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Juzgado, bajo el N°. 12, al folios 135 y su vuelto y 136, de fecha 06 de agosto del 1.965 y de duplicado de Libros llevado por ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui; de la manera siguiente: donde se asentó el primer apellido de la contrayente como Mardaras, debe asentarse Mardaraz, es decir se debe cambiar la letra final del apellido, sustituyendo la letra s, por la letra z. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho días del mes de marzo del año Dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria Acc.,


Abg. Marilyn Gómez Hernández.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley, siendo las 1:10 p.m.. Conste.
La Secretaria Acc.,


Abg. Marilyn Gómez Hernández.