REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-A-2004-000013
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 15 de febrero de 2008, por la ciudadana Rosa Vicente Andrade, en su carácter de parte demandada en la presente causa, asistida por el abogado Ramón Gibbs Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.116; y visto asimismo el escrito de pruebas presentado en fecha 22 de febrero de 2008, por el abogado Pedro Díaz Larez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.083, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Antonio Felipe Rojas, parte actora en la presente causa; el Tribunal al efecto observa:
En relación a las pruebas promovidas por la ciudadana Rosa Vicente Andrade, parte demandada en la presente causa, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de ellas observa: En relación al Capitulo I: Con respecto a la promoción del merito favorable de los autos, el Tribunal niega la misma por cuanto esta no constituye medio de prueba alguna; ahora bien en relación a los documentos promovidos en este capitulo el Tribunal los admite por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En relación con el Capitulo II: el Tribunal niega lo promovido en dicho capítulo por cuanto no se circunscribe a medio probatorio alguno. En relación a las promovidas por el abogado Pedro Díaz Larez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de ellas observa: En relación al Capitulo I: Se evidencia que la parte actora reprodujo el merito favorable que se deriven de los autos, sin especificar de manera concreta cual era el medio probatorio que ofrecía y que era lo que pretendía probar con dicho medio, considerando este Tribunal que la promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido capitulo. En relación al Capitulo II: la misma se admite por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En relación al Capitulo III: la misma se admite por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En relación al Capitulo IV: la misma se admite por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En relación al Capitulo V: la misma se admite por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En relación al Capitulo VI: la misma se admite por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En relación al Capitulo VII: la misma se admite por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En relación al Capitulo VIII: la misma se admite por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En relación al Capitulo IX: la misma se admite por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En relación al Capitulo X: la misma se admite por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En relación al Capitulo XI: la misma se admite por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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