REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000117

Vista la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, (amistosa) presentada por los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL MARCANO ROZ y NEYDA JOSEFINA RAMOS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 3.673.349 y 3.688.354, respectivamente, asistidos por la Abogada Damelys Josefina Torres Cedeño, inscrita en el Inpreabogado con el N° 91.160, y vistos los recaudos consignados, désele entrada y el curso legal correspondiente. Fórmese expediente y anótese en el Libro de Causas respectivo, llevado por ante este Juzgado durante el presente año. El Tribunal admite la misma, por llenar los extremos legales y en virtud de sentencia dictada en fecha 06 de junio del año 2006, por la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentiva de la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL MARCANO ROZ y NEYDA JOSEFINA RAMOS SALAZAR, antes identificados; mediante la cual se disolvió el vínculo conyugal. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición de los bienes de la comunidad conyugal, en los mismos términos y condiciones convenida entre las partes en su escrito de Solicitud de la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal antes referida, otorgándose a la misma el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESÚS S. GUTIERREZ DIAZ
LA SECRETARIA,

Abg. MIRLA MATA ROJAS.