REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000328
Se contrae la presente causa al juicio de Resolución de Contrato, intentado por el ciudadano Ali Fayad Hamade, venezolano, Mayor de edad titulares de la cedula de identidad Nros 11.553.282, en contra de la Sociedad Mercantil Urbanización Cumana C.A ( URBANICA), la cual fue admitida en fecha 26 de febrero de 2.008, ordenándose la citación de los demandados ciudadanos Douglas Nassar González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.185.471, en su carácter de Presidente y/o Jorge Nassar González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.873.853, en su carácter de Vicepresidente, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la últimas de las citaciones practicadas a los fines de dar contestación a la demanda que antecede.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Juzgador, que en fecha 26 de febrero del año 2008, se admitió la presente demanda por procedimiento de Rendición de Cuentas, siendo lo correcto por el procedimiento de Resolución de Contrato,-
En tal sentido, partiendo del espíritu, propósito, y razón del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui repone la presente causa al estado de subsanar el titulo a que se contare la presente acción, es decir donde dice Rendición de Cuentas se debe tener como Resolución de Contrato.- Así se decide.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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