REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000373
Vista la anterior pretensión de Desalojo, intentado por la Sociedad Mercantil Inversiones Turísticas Doral S.A (Intudoral S.A), a través de su apoderado judicial abogado Guillermo A. Olivero García, venezolano, mayor de edad, inscrito en e Inpreabogado bajo el N° 0638, de este domicilio; en contra del ciudadano Oscar Fernando Araujo Avendaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.439.878; el Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el Libro de Causas llevado por ante este Tribunal durante el presente año.- A los fines de proveer su admisión, el Tribunal previamente observa:
Establece el primer aparte del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero es apreciable en dinero, el demandante la estimará”.
Ahora bien, de autos se evidencia que la parte accionante al ejercer la presente causa no cumplió con el requisito indicado en la norma antes transcrita, y es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En la misma fecha anterior se dictó y publicó decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley, siendo las 12:45 p.m.- Conste,
LA SECRETARIA,
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