REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000045

Por auto de fecha once de febrero de Dos mil ocho (11-02-2.008), se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Julio César Santaella Paz y Luisa Mercedes Yeguez Bastardo, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s. 4.848.706 y 8.637.094, respectivamente, asistidos por la abogada Dosmilis Grumiro Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.103.728.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Santa Fe, Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha dieciocho de diciembre de Mil novecientos Ochenta y dos (18-12-1982); que durante la unión matrimonial no se procreó hijo alguno, declararon no haber adquirido, durante el matrimonio, bienes sujetos a liquidación; que desde el mes de enero del año dos mil dos (01-2.002) suspendieron la vida en común y de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho y por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha cinco de marzo del dos mil ocho (05-03-2.008).En esa misma fecha se fijó la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a ello, para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, tal como se evidencia de escrito presentado por ella en fecha trece de marzo del dos mil ocho (13-03-2008). Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Julio César Santaella Paz y Luisa Mercedes Yeguez Bastardo, anteriormente identificados, contraído por ante el Juzgado del Municipio Santa Fe, Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha dieciocho de diciembre de Mil novecientos Ochenta y dos (18-12-1982), según consta de Acta de Matrimonio N°.56, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treintiun días del mes de Marzo del año dos mil ocho (31-03-2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:58 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.