REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-000832
Vista la Solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano Jesús Ramón Cova Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.691.079, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado Raúl Hernández, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 88.126, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre el vehículo de las siguientes características: Clase: Autobús, Tipo: Microbús, Marca: Ford, Modelo: Inbus, Modelo año: 1986, Color: Verde Decorado, Placa Actual: 308-946, Serial de Carrocería: AJB3FK36321, Serial del Motor: 6 CIL y destinado al uso de Alquiler por puesto, el cual expone el solicitante, adquirió por compra que le hizo al ciudadano Suraya Penott Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.076.185. Vistas las declaraciones de las ciudadanas Yusmelis María González Brito y Belkis del Valle Fonten, quienes declararon por ante este tribunal, visto asimismo el contenido del oficio N°. 9700-072-3280, de fecha 29 de Febrero del 2.008, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante la cual remiten a este Tribunal Resultado de Experticia levantada por Funcionario competente y confirman que sobre el vehículo objeto de la presente solicitud coinciden sus datos con los especificados en el Escrito de Solicitud y que el mismo es de circulación legal en el País, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante antes identificado sobre el vehículo anteriormente descrito, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese las presentes actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal durante el presente año.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas