REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000934
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana Lily Chan Wang, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.035.848, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada Anni Caripaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.555, mediante el cual solicita que tanto su persona como los ciudadanos Chuen Tyng Wang de Chan y Ting Men Chan Wang; sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Chun Poon Chan Ho, quien falleció ab- intestato el día ocho (08) de julio del año 2.004, en la Clínica Santa Ana de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Celeste del Valle Montero Fuentes y Carlos Luis Betancourt, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Chun Poon Chan Ho, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS