REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2008-001152
SOLICITANTE: Leticia Maraguacare Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.4.220.065, asistida por la abogada Carolina Rojas Torres, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 48.651.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
En fecha veinticuatro de marzo dos mil ocho, se admitió la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana Leticia Maraguacare Torres, antes identificada, y en dicho escrito solicitó que se ordene la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia El Pilar del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, del año mil novecientos sesenta, bajo el N°. 45.
El error denunciado consiste en que el funcionario encargado de asentar el Acta de Nacimiento de la solicitante, antes identificada, al momento de hacerlo asentó que la fecha de nacimiento de la solicitante es treinta y uno (31) de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete (1.957), siendo esto incorrecto, ya que la misma es treinta (30) de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete (1.957).-
Probado como ha sido lo alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la Prefectura de la Parroquia El Pilar del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana Leticia Maraguacare Torres, identificada supra, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por dicha Prefectura, del año mil novecientos sesenta, bajo el N°. 45 y de duplicado de Libros llevado por ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui; de la manera siguiente: donde se asentó que la ciudadana Leticia Maraguacare Torres nació el treinta y uno (31) de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete (1.957), siendo esto incorrecto, debe asentarse lo correcto, que dicha ciudadana, antes identificada, nació el treinta (30) de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete (1.957).-
Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año Dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley, siendo las 09:45 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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