REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-001257

Por auto de fecha 14 de marzo de dos mil siete, se admitió la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos José Reyes y Carmen de Jesús Itriago de Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.3.122. 264 y 1.190.363, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada Isis Tovar Díaz, inscrita en el Inpreabogado con el N°.103.746.-
Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de diciembre del año 1966; que durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre: José Asdrúbal Reyes Canache, mayor de edad, tal como se evidencia de la copias certificada de su partida de nacimiento que corre inserta a los autos; que desde el día 15 de enero del año 1969, suspendieron la vida en común y de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho y por cuanto han permanecido separados de hecho, por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado. En fecha 17 de septiembre del año 2007, se libró compulsa a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, siendo citada la misma en fecha 14 de febrero del año 2008. En fecha 18 de febrero del 2008, se dictó auto fijando la oportunidad legal para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma, para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, esta no presentó objeción alguna, tal como se desprende de escrito presentado por la misma en fecha 15 de febrero del año 2008.
Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han llenado los extremos legales, al cumplir la solicitud con lo dispuesto en el artículo 185-A; es decir al tener los cónyuges más de cinco años separados de hecho; razón por la cual, se declara procedente y con lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por Divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos José Reyes y Carmen de Jesús Itriago de Reyes, anteriormente identificados, contraído por ante por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de diciembre del año 1966, según consta de Acta de Matrimonio N°.155, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, 04 de marzo del año 2008.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Prov.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:05 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.