REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-005547
Por auto de fecha 05 de noviembre de dos mil siete, se admitió la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos Jorge Antonio Sarmiento Barrios y Ceila Coa de Sarmiento, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.3.958.895 y 3.957.018, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado Miguel Sarmiento., inscrito en el Inpreabogado con el N°.84.914.-
Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de junio del año 1970; que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombre: Jorge Celestino Sarmiento Coa y Yadira Del Valle Sarmiento Coa, mayores de edad, tal como se evidencia de las copias certificadas de sus partidas de nacimiento que corren insertas a los autos, declararon no haber adquirido, bienes de fortuna sujetos a liquidación durante el matrimonio; que desde el año 1980, suspendieron la vida en común y de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho y por cuanto han permanecido separados de hecho, por más de veintisiete años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado. En fecha 06 de febrero del año 2008, se libró compulsa a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, siendo citada la misma en fecha 14 de febrero del año 2008. En fecha 18 de febrero del 2008, se dictó auto fijando la oportunidad legal para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma, para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, esta no presentó objeción alguna, tal como se desprende de escrito presentado por la misma en fecha 15 de febrero del año 2008.
Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han llenado los extremos legales, al cumplir la solicitud con lo dispuesto en el artículo 185-A; es decir al tener los cónyuges más de cinco años separados de hecho; razón por la cual, se declara procedente y con lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por Divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Jorge Antonio Sarmiento Barrios y Ceila Coa de Sarmiento, anteriormente identificados, contraído por ante por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Junio del año 1970, según consta de Acta de Matrimonio N° 20, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, 04 de marzo del año 2008.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 09:45 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
|