REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000557
Admitida como fue en fecha 26 de febrero del año 2008, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la abogada Maria Teresa de Santis López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.301.917, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.967, mediante la cual solicita la rectificación de Acta de Matrimonio de sus padres ciudadanos Domenico De Santis y Eglee del Carmen López, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el No. 65, correspondiente al año 1.955, la cual fue acompañada al escrito de solicitud.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste, en que al momento de transcribir el Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante, el funcionario incurrió en los siguientes errores: Primero: asentó el verdadero nombre de la contrayente ciudadana Eglee del Carmen López, como “Egle”, siendo lo correcto Eglee; y Segundo: asentó el nombre de la madre del contrayente como María Treguarty, siendo el correcto Maria Trequarti, lo cual se puede evidenciar de la copias certificadas acompañada a los autos.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena en forma SUMARIA, al Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Acta de Matrimonio de los ciudadanos Domenico De Santis y Eglee del Carmen López, en el sentido que donde dice EGLE, debe decir "EGLEE" y donde dice TREGUARTY, debe decir: “TREQUARTI”; en virtud de que ese es el verdadero nombre de la contrayente y el apellido de la madre del contrayente.- Así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio al Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 04 días del mes de marzo del dos mil ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.- En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
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