REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-T-2007-000049
Visto el cómputo efectuado por Secretaría, del cual se evidencia que entre las citaciones practicadas correspondiente a las partes demandadas en el presente proceso, transcurrió entre la primera y la última, mas de sesenta días, a tal efecto este Tribunal observa:
Establece la parte infine del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil que si transcurrieren mas de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.-
Revisadas como han sido las actas procesales que forman parte del presente expediente, se observa que la co-demandada empresa Multinacional de Seguros, fue citada por el alguacil de este Tribunal en fecha 08 de octubre de 2007, dejando constancia de dicha actuación el día 09 de octubre del 2007; y en fecha 15 de enero del 2008, fueron citados por el Alguacil de este Despacho los co-demandados Colectivos Luferpa, C.A. y el ciudadano Pedro Gustavo Martínez Salazar, constando en autos dichas citaciones en fecha 17 de enero del 2008.-
Ahora bien, en atención al computo efectuado por la secretaria de este Tribunal, se verifica que han transcurrido ochenta y tres (83) días continuos entre las citaciones practicadas en autos; por tal motivo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en aplicación a lo dispuesto en la norma antes citada, REPONE la presente causa al estado de citar nuevamente a las partes co-demandadas; y en consecuencia se suspende el presente asunto hasta tanto sea solicitado por la parte demandante la nueva citación de los codemandados empresa Colectivos LUFERCA, C.A., MULTINACIONAL DE SEGUROS y Pedro Gustavo Martínez Salazar.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz LA SECRETARIA,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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