REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-004397
Admitida como fue en fecha 27 de febrero del año 2008, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, por el artículo 501 del Código Civil y lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana Kristyn Rebeca Marín Estaba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.480.219, debidamente asistida Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y del Adolescente, abogada Alcira Herrera, solicitando se ordene la Rectificación de la Partida de Defunción del ciudadano Daniel Alberto Méndez, la cual fue presentada por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de junio del año 2007, distinguida con el N° 375 de los Libros de Registro Civil de Defunciones del año 2007, llevados por dicha Prefectura. La solicitud denunciada consiste en que al momento de asentar la Partida de Defunción del ciudadano Daniel Alberto Méndez, no fue incluido su menor hijo de nombre Isaac David Méndez Marín, por cuanto a la fecha de su deceso, el mismo no había sido presentado por ante el organismo correspondiente.
Revisadas las actas se evidencia que en fecha 12 de junio del año 2007, la ciudadana Ysaira del Milagros Méndez Guevara presento ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a un niño de nombre Isaac David Méndez Marín, quien especificando que el menor es hijo de Daniel Alberto Méndez y Kristyn Rebeca Marín Estaba, que nació el 07 de octubre del año 2004, tal como se evidencia de acta de nacimiento de N° 829, llevado por ante Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui ( folio 05), dicha acta de nacimiento se realizo de conformidad según oficio N° CP-262-06-2007, emanada del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, tal como se evidencia de dicha acta.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, insertar la debida nota marginal en la Partida de Defunción del ciudadano David Méndez Marín, en el sentido de insertar al menor Isaac David Méndez Marín, como hijo del mismo.- En tal sentido se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir a los Organismos antes señalados, a fines de subsanar lo expuesto supra.- Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los 05 días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ.
LA SECRETARIA, ACC
ABOG. MARILYN GOMEZ HERNANDEZ.
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:15 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA, ACC
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