REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2007-000758

Se evidencia de autos, que en fecha 10 de diciembre del año 2007, la abogada Maria Maneiro, presentó un escrito reforma de demanda, y por cuanto Tribunal no se ha pronunciado sobre dicha reforma, ordena reponer la presente causa al estado de pronunciarse sobre la reforma de la demanda, pronunciamiento que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, realiza conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.- La Secretaria, Acc

Abg. Marilyn Gómez Hernández.-