REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-005941
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2.007, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Erma Josefina Villarroel Azocar y Diomar Rafael Contreras, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.934.679 y 5.490.566, respectivamente, de este domicilio, y asistidos por la abogada Luisa Macuare López, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.490.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; en fecha 18 de noviembre del año 1.977, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Los Rosales, casa No. 26-52, Barrio Brisas del Mar, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; que procrearon tres (03) hijos quienes llevan por nombres: Endimar José Contreras Villarroel, Yolimar María Contreras Villarroel y Yimar del Valle Contreras Villarroel, los cuales actualmente son mayores de edad; que no tienen bienes de fortuna que liquidar y que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es decir, desde el 05 de julio de 1.998, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 19 de febrero de 2.008; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 20 de febrero de 2.008, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Erma Josefina Villarroel Azocar y Diomar Rafael Contreras, anteriormente identificados, contraído por ante el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; en fecha 18 de noviembre del año 1.977, según consta de Acta de Matrimonio No. 409, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, seis (06) de marzo del año dos mil ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria Acc.,

Abg. Marilyn Gómez.
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:43 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Acc.,

Abg. Marilyn Gómez.