REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2006-006773

En fecha 20 de diciembre del año 2006, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Iliana del Rosario Sanz Zambrano y Jesús Rafael Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.200.184 y 3.046.814, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada Mónica Serrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.032, y expresaron: Que contrajeron matrimonio Civil en fecha 19 de febrero del año 2005, por ante la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Bolívar, Residencia Naty, Sector Barrio Obrero, Piso I, Habitación 2, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; que de dicha unión matrimonial no hubo descendencia legítima, como tampoco se conocen la existencia de bienes de fortuna que puedan ser objeto de partición, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En esta misma fecha 20 de diciembre del año 2.006, este tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges, Iliana del Rosario Sanz Zambrano y Jesús Rafael Rodríguez, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha 27 de febrero de 2007, diligenciaron los ciudadanos Iliana del Rosario Sanz Zambrano y Jesús Rafael Rodríguez, asistidos por el abogado Wilfredo Monsalve, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.113, solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud, la ejecución de la sentencia, la expedición de copias certificadas y se libren los oficios correspondientes a las autoridades competentes.-
En fecha 17 de octubre de 2007, se dictó auto fijándose el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha a fin de dictar sentencia y llegada la oportunidad para dictar la misma procede este Tribunal a ello para lo cual observa:
En fecha 20 de diciembre del año 2.006, comparecieron los cónyuges Iliana del Rosario Sanz Zambrano y Jesús Rafael Rodríguez, a solicitar la Separación de Cuerpos por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día 20 de diciembre del año 2.007, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos Iliana del Rosario Sanz Zambrano y Jesús Rafael Rodríguez, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Libertad, del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de febrero del año 2005, según consta de Acta N° 06, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. MARILYN GÓMEZ H.

En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:13 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA ACC,