REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-F-2008-000140
Vista la anterior demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentada por el ciudadano YNOCENTE ANTONIO EURRESTA BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.957.351, debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.594, désele entrada y anótese en el Libro de solicitudes que lleva este Tribunal, y los fines de su admisión, el Tribunal observa:
Señala el solicitante, que desde el día 15 de Febrero de 1995, comenzó a vivir con la ciudadana FRANCISCA LOVERA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.448.249, en concubinato, públicamente como marido y mujer, con domicilio en Barcelona ubicado en el Callejón Libertad Barrio El Espejo, compartiendo todos los actos de la vida común, como si legalmente estuvieran casados. Que la señora FRANCISCA LOVERA, antes de juntarse a vivir con él carecía de toda clase de recursos económicos puesto que alternativamente trabajaba y por lo mismo la ayudaba a cubrir sus necesidades presentarías. Que desde el primer momento que comenzó su unión concubinaria lo hicieron viviendo en un inmueble propiedad de la señora FRANCISCA LOVERA, encontrándose este en muy mal estado en donde con sus jornadas laborales apoderaba todo su sueldo para mejoras y nuevas construcciones que se le hicieron al inmueble, cambiando su imagen de una manera bastante considerable. Que la vida concubinaria comenzó a tener serios problemas que han hecho imposible la vida en común y como todas las bienhechurías realizadas por él se encuentra en un terreno propiedad de la demandada, quien pretende desalojarlo negándole todos sus derechos.
Ahora bien, Luego de haber analizado todos los motivos expuestos en el respectivo libelo de demanda, corresponde a esta sentenciadora revisar con un sentido lógico-analítico si la pretensión de la parte demandante, se encuentra ajustada a derecho.
En ese sentido, observa el Tribunal, que el accionante solicita a través de su demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, sea declarada judicialmente la misma que mantuvo con la ciudadana FRANCISCA LOVERA, por lo que en atención a tal pedimento el Tribunal observa lo siguiente:
En el caso de autos se evidencia que entre el ciudadano YNOCENTE ANTONIO EURRESTA BELLORIN y la ciudadana FRANCISCA LOVERA, ningún tipo de vínculo consanguíneo, situación que se desprende no solo del contenido de la demanda, sino de los documentos adjuntos a la misma, ya que solo existe una relación de hecho, que si bien es cierto de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal unión tiene los mismos efecto que un matrimonio, no es menos cierto que para demostrar su existencia tienen que demostrarse una serie de requisitos que en el caso de autos no se cumplieron y que deben cumplirse ya que así lo han establecido la diversas decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, entre ellas la dictada por la Sala Constitucional, de fecha 15 de julio de 2005, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, quien estableció lo siguiente:
“En la actualidad, es necesario una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en el caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil……., por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstruido, computando para determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio”
En consecuencia, a los fines de demandar la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, el actor debió consignar constancia Judicial la cual puede obtener a través de un a acción mero declarativa, en la que se le declare su cualidad de concubino, y con tal declaración puede accionar a los fines de su PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, pues es necesario que se establezca en primer lugar judicialmente la existencia o no de la situación de hecho, esto es, la unión concubinaria; y, una vez definitivamente firme esa decisión, es que podían las partes solicitar la Partición.-
En este sentido, es evidente que la declaración de unión concubinaria, debe ser tramitada a través del juicio ordinario de acción mero declarativa y posterior a ello es que el actor puede intentar la Partición demandada, ya que aquella, es decir, declaración mero declarativa o de certeza va a servir de titulo o fundamento para ésta última (Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria), por lo que mal puede este Tribunal tramitar la presente demanda y así se decide.-
DECISION
Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA presentada por el ciudadano YNOCENTE ANTONIO EURRESTA BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.957.351, debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.594, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
HPG/lorena.-
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