REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2003-003125

Habiendo intentado los ciudadanos JHON RAFAEL YTRIAGO y MIGUEL ARCANGEL LEON QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.249.636 y 5.881.629, debidamente asistida por las Dras. LUZ MARY MARIN URBANO y PATRICIA DE JESUS PORTILLO ALEMAN, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.202 y 98.268, respectivamente, solicitud de TITULO SUPLETORIO, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 25 de Noviembre de 2.003, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 04 de Diciembre de 2.003, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud. Observando este Tribunal que en fecha 20 de Febrero de 2.006, fue su última actuación de procedimiento en la presente solicitud y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-