REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2007-001523

La ciudadana: YSOLINA DE JESUS ROJAS DE COLON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.303.930, debidamente asistida por la Dra. DULCE MARIA FUENMAYOR RIOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.587, expone que en fecha 15 de Marzo de 1.960, nació y fue presentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; tal y como consta del Acta de Nacimiento signada con el N° 729, asentada en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la antes mencionada Prefectura, y al momento de asentar dicho acto el funcionario competente incurrió en el error de anotar el nombre de la solicitante como Ysorina, siendo el correcto Ysolina, por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 729 de los Libros del Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.960, en el sentido de que donde dice YSORINA DE JESUS, diga YSOLINA DE JESUS.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de inscribir YSORINA, cuando el nombre correcto es YSOLINA, en consecuencia como los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Nacimiento de la ciudadana YSOLINA DE JESUS ROJAS DE COLON, en el sentido de que en lo adelante se inscriba “YSOLINA” y no como erróneamente se asentó YSORINA; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 729 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1960.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de registro Civil de Nacimiento, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria,

Abg. Helen Palacio García.
Abg. Marieugelys García Capella.


En esta misma fecha, siendo las 12;40 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

HPG/lorena.-