REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000483
Vista la anterior solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ESTHER MARIA CAMPOS DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.177.591, domiciliada en Barcelona, y actuando en nombre y en representación de la ciudadana YARA LUZ GARCÍA DE MARIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.956.943, debidamente asistida por la abogada LAURYBETH TORRES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.882; mediante la cual solicita sean declaradas como Único y Universales Herederos, de el ciudadano EDUARDO CESAR GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-484.639, fallecido Ad-Intestato, en fecha 18 de Agosto de 2007, en Barcelona, del Estado Anzoátegui.
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos: DAYANA SILVA y RAY JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.569.020 y V-17.901.578, hechas por ante éste Juzgado, los cuales éstos contestaron en afirmar en todos y cada unos de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle su condición de Único y Universal Heredero de el ciudadano EDUARDO CESAR GARCÍA, supra identificado, a las ciudadanas ESTHER MARIA CAMPOS DE GARCÍA y YARA LUZ GARCÍA DE MARIANI, plenamente identificadas, por sus condiciones de madre y hija de el “De Cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse estas actuaciones en originales a los interesados; y se acuerda expedir por secretaria un (01) juego de copias certificadas de todas y cada una de las presentes actuaciones, y así se decide.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.
La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella.
HPG/E.A.N.R.