REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-F-2005-000170


En fecha, 27 de Julio de 2.005, fue presentada la presente demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva del juicio por PARTICION DE HERENCIA, intentado por la ciudadana RHAIZA ARMIDA PEREZ ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.479.554, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ALCIDES DEL VALLE PEREZ ITRIAGO, JUAN CARLOS PEREZ ITRIAGO y ARQUIMEDES JOSE PEREZ ITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.479.553, 8.255.360 y 8.255.359, respectivamente, debidamente asistida por el Dr. ASDRUVAL R. GOITA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.189, en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.157.791, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada por auto de fecha 11 de Agosto de 2.005, absteniéndose de admitir la misma, hasta tanto fueran consignados los documentos fundamentales de la acción, como lo es el titulo de propiedad del inmueble así como documentos originales que prueben la filiación de los demandantes. En fecha 22 de Febrero de 2.006, la ciudadana Juez Suplente especial se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Ahora bien, este Tribunal observa, que en fecha 02 de Octubre de 2.006, fue el último acto de procedimiento en la presente causa por parte del Tribunal, solicitándole nuevamente a la parte actora a que diera cumplimiento al auto dictado en fecha 11 de Agosto de 2.005, no constando en autos que la parte actora haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr que se admita la presente causa, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés en que le sea admitida la presente causa. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa lo que acontece cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva admisión de la demanda, en virtud de han transcurrido más de Un (1) año de inactividad procesal. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por PARTCION DE HERENCIA, intentado por la la ciudadana RHAIZA ARMIDA PEREZ ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.479.554, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ALCIDES DEL VALLE PEREZ ITRIAGO, JUAN CARLOS PEREZ ITRIAGO y ARQUIMEDES JOSE PEREZ ITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.479.553, 8.255.360 y 8.255.359, respectivamente, debidamente asistida por el Dr. ASDRUVAL R. GOITA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.189, en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.157.791.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en el archivo de este tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2.008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.

HPG/lorena.-