REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-M-2006-000326

En fecha, 19 de Diciembre de 2.006, fue presentada la presente demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva del juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), intentado por el Dr. CELSO MENESES VIVENES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.222.903, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.165, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana MILAGROS CARIAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.333.120, en contra del ciudadano PEDRO ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.236.236, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada por auto de fecha 10 de Enero de 2.007, absteniéndose de admitir la misma, hasta tanto fueran consignados los documentos fundamentales de la acción.
Ahora bien, este Tribunal observa, éste fue el único acto de procedimiento en la presente causa por parte del Tribunal, no constando en autos que la parte actora haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr que se admita la presente causa, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés en que le sea admitida la presente causa. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa lo que acontece cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva admisión de la demanda, en virtud de han transcurrido más de Un (1) año de inactividad procesal. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), intentado por el Dr. CELSO MENESES VIVENES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.222.903, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.165, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana MILAGROS CARIAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.333.120, en contra del ciudadano PEDRO ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.236.236.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en el archivo de este tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2.008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.

HPG/lorena.-