REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2007-003904


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: NANCY GUADALUPE BASSOW CELI, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.954.980, de este domicilio, debidamente asistida por la Dra. GABRIELA BORGES BASSOW, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.359, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los ciudadanos: HECTOR JOSÉ MUSSO y CELIA JUANA ALVAREZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.236.495 y 21.612.276, respectivamente, a favor de la solicitante Ciudadana: NANCY GUADALUPE BASSOW CELI, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre (01) Una Parcela de Terreno de su propiedad, según consta en documento protocolizados por ante la Oficina Subalterna deL Primer de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Enero de 2.004, quedando anotado bajo el N° 25, Tomo 04 del Protocolo Primero, Primer Trimestre, la Parcela de Terreno antes descrita forma parte integrante de una mayor extensión de terreno que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS2), y la misma se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: En veinte metros (20 mts), con calle los Robles correspondiente al Conjunto residencial La Arboleda; SUR: En veinte metros (20 mts), con parcela y casa número 89; ESTE: En diez metros (10 mts), con parcela y casa número 91, y OESTE: En diez metros (10 mts), con calle El Araguaney, el mencionado lote de terreno esta ubicado en el Conjunto Residencia La Arboleda, en la Calle quinta /5ta.) Transversal, Calle San José 1, Sector Maurica, Parcela número 1, de la Ciudad de Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui. Sobre la tantas veces mencionada Parcela de Terreno se construyo con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, una vivienda que posee las siguientes características: Una (1) planta, la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: Una (01) habitación con ventana de correderas, Un (1) baño con cerámica, poceta, lavamanos, duchas y demás accesorios con una ventana pequeña, con un pasillo de circulación , con una (1) puerta de hierro, para salir a la parte trasera de la vivienda, Una sala con dos (2) ventanas correderas, Un (1) comedor, una (1) cocina y mesón de cerámica, equipada con lavaplatos de acero inoxidable, puerta principal de hierro, un (1) lavandero, un (1) garaje para puesto dos (2) puestos, una (1) cocina en la parte trasera de la vivienda con un (1) mesón grande de cemento y lavaplatos de acero inoxidable, todo techado. La misma cuenta con los servicios de luz eléctrica, agua potable y tubería de aguas negras. Dicha vivienda está construida en su totalidad con material de cemento, ladrillos, cabillas y techo de platabanda de tabelones para construir una segunda planta a futuro. El monto invertido en la construcción de la referida vivienda alcanza un total de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,oo), que es lo mismo CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,oo). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana: NANCY GUADALUPE BASSOW CELI, ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.




HPG/Gledys.-