REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2007-006576
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: ELIS FRANCISCO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.440.877, debidamente asistido en este acto por la Dra. CLAUDIA MUÑOZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.452, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: CRUZ VASQUEZ y CANDIDO GERARDO SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.151.338 y 8.303.836, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación al Ciudadano: ELIS FRANCISCO RONDON; e igualmente conocieron a la ciudadana: HAYDEE RONDON; además, dan fe, de que la prenombrada causante HAYDEE RONDON, era la madre de ELIS FRANCISCO RONDON; Saben y les constan que el único heredero de la De cujus HAYDEE RONDON es su hijo ELIS FRANCISCO RONDON; además saben y les constan que la Ciudadana: HAYDEE RONDON, falleció en el Hospital Dr. César Rodríguez R., de la Ciudad de Puerto La cruz, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al ciudadano, ELIS FRANCISCO RONDON, COMO EL ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su causante HAYDEE RONDON, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria,
Dra. HELEN PALACIO GARCIA
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.