REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2007-000115
Vista la anterior diligencia suscrita por la Abogada CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.631, en su carácter de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita se proceda a dictar sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en la presente causa, en virtud de que transcurrió el lapso de ley, sin que el demandado hubiere formulado oposición, el Tribunal observa lo siguiente:
Consta de autos, que en fecha 06 de Junio de 2007, fue interpuesta la presente demanda, por cobro de Bolívares a través del Procedimiento por Intimación, interpuesta por la Dra. VERONICA MARCANO GUEVARA, en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en contra de la firma personal DISTRIBUIDORA ATENAS TODO PARA EL PELUQUERO, persona jurídica debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Junio de 2.004, quedando anotado bajo el N° 50, Tomo B-12, en la persona de su Representante Legal, ciudadano: JOHN CARLOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.654.194, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 11 de Junio de 2.007, presentado reforma en fecha 23 de Julio de 2.007, admitida dicha reforma, por este tribunal en fecha 04 de Agosto de 2.007, cuya admisión constituyó el decreto de Intimación a través del cual se le intimó al demandado apercibido de ejecución a que pagara o hiciera oposición a las cantidades de dinero intimadas.-
En fecha 09 de Agosto de 2007, la parte demandante solicitó se decretara Medida Provisional de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado.-
En fecha 25 de Septiembre de 2.007, se procedió a la apertura del cuaderno separado de Medidas y se decretó la medida solicitada, librando el correspondiente oficio al Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipio Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha 13 de Agosto de 2007, fue librada la correspondiente intimación al demandado.-
En fecha 20 de Septiembre de 2.007, la parte demandante solicitó desglose de documento cambiario, acordando el tribunal dicho desglose en fecha 25 de Septiembre de 2.007.-
En fecha 29 de Noviembre de 2.007, el Alguacil Titular del este Tribunal consigna Boleta de Intimación firmada por el ciudadano demandado JOHN CARLOS JIMENEZ.-
En fecha 10 de Diciembre de 2.007, la parte demandante en común acuerdo con la parte demandada, solicitó suspensión de la causa por un lapso de 30 días de Despacho, acordando el tribunal en fecha 18 de Diciembre de 2.007.-
Posteriormente en fecha 02 de Junio, la parte demandante a través de Apoderada Judicial, solicitó se procediera a dictar sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en virtud de encontrarse vencido el lapso de ley para que el demandado hiciera oposición al decreto intimatorio.-
En base a ello, este Tribunal, por auto de fecha 05 de Junio de 2.007, ordenó realizar por secretaría computo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal, desde el 29 de Noviembre de 2.007, exclusive, fecha en que el Alguacil consignó en autos la boleta de intimación debidamente firmada por el intimado, hasta el 10 de Diciembre de 2.007, inclusive, fecha en la cual las partes suspenden la presente causa; así como también de los treinta (30) días de despachos transcurridos desde el 11 de Diciembre de 2.007, inclusive, fecha en la cual comienza el lapso de suspensión de la presente causa y de los días restantes para la culminación del lapso establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir del día siguiente al vencimiento de los treinta (30) días de despacho antes mencionados, inclusive.-
Ahora bien, realizado el cómputo ordenado por secretaría, el mismo arrojó que el lapso para que el demandado hiciera oposición venció el día 25 de Febrero de 2.008, no constando en autos que el intimado haya hecho la oposición correspondiente.-
En consideración a lo anterior, establece el artículo 651 ejusdem, lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192 en el caso del artículo anterior, el defensores su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.-
Así las cosas, tenemos que por tratarse el procedimiento de intimación de uno de los juicios catalogados como procedimiento especiales contenciosos, en el cual al no hacer el intimado oposición al decreto intimatorio, es decir, la simple declaración del presunto deudor de querer el contradictorio y el conocimiento ordinario, inevitablemente se produce la realización material y efectiva del derecho que queda reconocido al intimante acreedor del titulo presentado como instrumento fundamental de la demanda. En consecuencia el título presentado se hace ejecutivo.
En el caso de autos, tal como se observa de la revisión de las actas procesales, el demandado no hizo oposición al decreto intimatorio en el lapso legal, y como quiera que el decreto de intimación hace las veces de admisión de la demanda, y de una sentencia anticipada, sujeta a una condición, que no es más que el demandado haga oposición, no habiendo realizado la misma en el caso de autos, dicho decreto queda firme y el instrumento en que el demandante fundamentó su pretensión, (letra de cambio folio 14) debe tenerse como titulo ejecutivo y así se declara.-
En consecuencia, firme como se encuentra el decreto de intimación dictado por este Tribunal en fecha 17 de Junio de 2.008, el cual se da aquí por reproducido, y que se encuentra debidamente motivado y cumple con los demás requisitos establecidos en el artículo 647 ejusdem, en razón de que el demando de autos, ciudadano JOHN CARLOS JIMENEZ no hizo oposición ni por si ni por medio de apoderado al Decreto Intimatorio, de conformidad con lo establecido en los artículo 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose la ejecución forzosa del procedimiento y así se declara.-
A tal efecto, se decreta el embargo ejecutivo sobre bines muebles propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 49.515,00), monto que corresponde al doble de la cantidad demandada mas Costas, Costos y Honorarios Profesionales, es decir: el doble de la cantidad de VEINTIDOS MIL SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 22.006,66), mas las Costas y Honorarios Profesionales, que es la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.501,66), calculados prudencialmente por este Tribunal en un Veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda; así mismo se le hace saber a la parte demandada que si la medida recayera sobre cantidades líquidas se hará hasta por la cantidad de: VEINTISIETE MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.508,33), que corresponden al monto de la demanda mas Costas, Costos y Honorarios Profesionales.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los diecisiete días de Junio del 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria.-
Dra. Marieugelys García Capella.-
En esta misma fecha siendo las nueve y cuarenta y siete de la mañana (09:47 a.m.), se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria.-
HPG/asbd
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