REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2008-000016
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES, propuesta por el Dr. JOSE RAMON ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.522, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GONZALEZ ESTEFANELLI, SERVICIOS INDUSTRIALES, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día 09 de Octubre de 1995, bajo el N° 49, Tomo 1-A, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FIAMONTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 01, Tomo A-05 de fecha 08 de Abril de 1981,este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que de la revisión del libelo de la demanda y sus anexos que debe hacer el Juez del mismo, se puede constatar que en la cláusula Tercera del Documento Constitutivo de la empresa demandada se señala que se elige como domicilio especial, la ciudad de El Tigre. Asimismo se evidencia de las facturas cursantes a los folios 45, 46,47 y 49, la indicación del domicilio señalado igualmente la ciudad de el Tigre, Estado Anzoátegui.
Observa el Tribunal, que el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil preceptúa: “Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace veces respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”. (Subrayado del Tribunal).
En consecuencia, siendo que la parte demandada tiene su domicilio en la ciudad de El Tigre, tal como se demuestra del acta constitutiva y de las facturas presentadas, de conformidad con la Ley, este Tribunal resulta incompetente para seguir conociendo de la presente demanda en razón del territorio y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui DECLINA SU COMPETENCIA en la presente causa a los fines de dar cumplimiento a lo indicado en el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, en el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Tigre, por ser ese Tribunal competente, en cuanto al territorio y conocer de la presente causa. Remítase el expediente al Tribunal competente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
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