REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2006-003871
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana ISABEL CECILIA FALCON BEIRUTI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.378, en su carácter de Apoderada Judicial de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMUN),según poder autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha: 07 de marzo de 2005, bajo el Nº 88, tomo 31 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, otorgado por la ciudadana DIANNEY OCANTO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.198.082, en su condición de Presidenta de la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (Fundacomún), Institución Civil, domiciliada en Caracas, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del antes Departamento Libertador, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de marzo de 1962, bajo el Nº 49, folio 90 Vto., Tomo 14, Protocolo Primero, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: MARILU DEL CARMEN CAGUANA BORGES y ROSA MARGARITA MARCANO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.254.709, y 9.922.270, respectivamente, de este domicilio, a favor de la solicitante FUNDACOMUN, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías: Constituidas por un Modulo de Servicio Comunal “Las Delicias, ubicado en calle El Túnel con calle 19 de Abril con calle Betania Barrio Las Delicias, Parroquia Pozuelo, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, la cual se encuentra construida sobre una extensión de terreno propiedad del Municipio , que tiene una superficie aproximadamente de NUEVE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (9600 Mts2) cuya construcción tiene DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON DIEZ METROS CUADRADOS (2.327,10 mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 19 de Abril; SUR: Callejón Betania; ESTE: Calle El Tunel y, OESTE: Calle Betania, y esta distribuido de la siguiente manera: Edificada con paredes de bloque, piso de cemento pulido y techo de viga.
Que las referidas e identificadas bienhechurías, se encuentran enclavadas en una parcela de terreno propiedad del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMUN), ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.

La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,


Abg. Marieugelys García Capella