REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-000585


Vista la Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el Ciudadano: CANDIDO LESMES PEREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.767.817, debidamente asistido por el Dr. LUIS ALFONZO DIAZ VICENT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.882, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: ALEXIS DE JESUS VELASQUEZ QUEREIGUA y JOSE FRANCISCO CABRICES AQUINO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.666.416 y 621.584 respectivamente, quienes manifestaron que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, además saben y les consta que DESDE APROXIMADAMENTE CATORCE (14) AÑ{OS, ADQUIRIÓ POR MEDIO DE DOCUMENTO PRIVADO A LA Empresa A.Z. MOTOR, C.A., domiciliada en la Avenida Carlos Sanda, elevado el Viñedo, de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, Un (1) vehículo de las siguientes características: CLASE: Camioneta; MARCA: Isuzu; AÑO: 1991; TIPO: Sport-Wagon; MODELO: Caribe 442; SERIAL DE MOTOR: EMV400895; SERIAL DE CARROCERIA: D5K72EMV400895; PLACAS: XRA-111; COLOR: Plata; UISO: particular; que les consta que la compra se hizo el 06 de Agosto de 1994, por la cantidad de UN MILLON TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.030.000,oo), que fueron cancelados totalmente al vendedor a través de Dos (2) cheques de gerencia, provenientes de su propio peculio y a su satisfacción; que con ese vehículo el ciudadano CANDIDO LESMES PEREZ CONTRERAS, trabaja diariamente como transporte, entre la ruta Barcelona-Puerto La Cruz, y este a su vez es el sustento de él y la de su familia desde aproximadamente 14 años; que es cierto que a pesar de las múltiples diligencias hechas por el, para lograr la localización del vendedor para que firme los documentos de traspaso correspondientes por ante la Notaría Pública, ha sido imposible su ubicación, ignorándose su paradero o lugar de residencia, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados, considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre el antes nombrado e identificado Vehículo, a favor del Ciudadano: CANDIDO LESMES PEREZ CONTRERAS, antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.



HPG/lorena.-