REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-000798
La ciudadana: ERKIS LEONELA GONZALEZ TOCUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.572.798, debidamente asistida por el abogado BARTOLO RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.566, expone que existe un error en la partida de Nacimiento Nº 187 de fecha 29 de Octubre de 1984, que cursa en los Libros de Registro Civil, de la Parroquia Úrica, del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y al momento de asentar dicho acto el funcionario competente incurrió en el error de anotar el nombre como ERKYS LEONELA, siendo el correcto el de ELKIS LEONELA, por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 187 de los Libros del Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura de la Parroquia Úrica del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.984, en el sentido de que donde dice ERKYS, diga ELKIS.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de inscribir ELKYS, cuando el nombre correcto es ELKIS, en consecuencia como los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Nacimiento de la ciudadana ERKIS LEONELA GONZALEZ TOCUYO, en el sentido de que en lo adelante se inscriba “ELKIS” y no como erróneamente se asentó ELKYS; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 187 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia Úrica, del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de octubre de 1.984.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de registro Civil de Nacimientos, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,