REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2007-000262
Visto el anterior escrito de fecha veinticuatro (24) de marzo, suscrita por la abogada VERY ESQUIVEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.237.483, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.573, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SATELITES Y TELECOMUNICACIONES, C.A. (SATELCA), Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Octubre de 1997, bajo el N° 16, Tomo A-75 por una parte y por la otra, la Empresa ASEAS BARCELONA, S.A., persona jurídica domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de Noviembre de 2.005, bajo el N° 75, Tomo 228-A, representada por el ciudadano CIPRIANO ANTONIO CASTRO FLORES, mayor de edad, venezolano, politólogo, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 4.682.285, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y visto el Convenimiento suscrito en dicho escrito, este Tribunal conforme a lo solicitado por ambas partes en el mismo, HOMOLOGA el Convenimiento en los mismos términos por ellos convenidos, y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella