REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2007-000329
Visto el escrito de fecha 07 de Agosto de 2.003, suscrito por los ciudadanos: VICTOR MANUEL GOMEZ GARCIA y AMERICA JOHANNA TABATA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.116.865 y 15.278.502, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. MARIA DE LOS ANGELES HAMILTON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113295, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 01 de febrero de 2.007.
EL TRIBUNALPARA DECIDIR OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 27 de febrero de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanta, de la ciudad de Guanta, Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: VICTOR MANUEL GOMEZ GARCIA y AMERICA JOHANNA TABATA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.15.116.886 y 15.278.502, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
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