REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2007-000430
Habiendo intentado la ciudadana ARACELYS REDDY DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.494.603, en representación de su cónyuge FELIX EDUARDO LEON PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.114.913, asistidos por la abogada CAROLINA GARCIA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.620, demanda por DESALOJO, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 19 de marzo de 2.007, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 18 de Abril de 2.007, este Juzgado le dio entrada a la presente causa y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal, que por diligencia de fecha 14 de agosto de 2007, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consigno el recibo de citación junto con compulsa , por cuanto le fue imposible practicar la citación del demandado en virtud de que no localizarlo en la dirección señalada y por cuanto han transcurrido más de Treinta (30) días desde la admisión de la demanda y de la consignación del Alguacil sin que la parte demandante haya gestionado a los fines de la citación de la parte demandada, hasta la presente fecha, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Ordinal 1°, término de Perención totalmente consumado. Además se observa, que ha sido reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso. Del análisis de la norma se evidencia que la perención breve, opera como consecuencia del incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias pertinentes para la citación del demandado; tal y como fue indicado en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, de fecha 13 de Abril de 2.004, en el expediente número 2003-0877.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada.- Así se decide. En Barcelona a los ce veinticuatro (24) días del mes de marzo de Dos Mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
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