REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2007-000913
Habiendo intentado el abogado REINALDO RODRIGUEZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.061, actuando como apoderado Judicial, de la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN LOVERO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.230.951, demanda por INTERDICTO CIVIL, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 07 de junio de 2.007, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 11 de Junio de 2.007, este Juzgado le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal, que esa fue la última actuación de la parte demandante y que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la admisión de la demanda sin que la parte demandante haya gestionado a los fines de la citación de la parte demandada, hasta la presente fecha, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Ordinal 1°, término de Perención totalmente consumado. Además se observa, que ha sido reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso. Del análisis de la norma se evidencia que la perención breve, opera como consecuencia del incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias pertinentes para la citación del demandado; tal y como fue indicado en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, de fecha 13 de Abril de 2.004, en el expediente número 2003-0877.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada y se ordena devolver los originales consignados en la misma. Así se decide.- En Barcelona a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de Dos Mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
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