REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-003133

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ONEIDA ISOLINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.268.515, domiciliada, debidamente asistida por la Abogada, DANIELA SÁNCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.464, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo tribunal, las declaraciones de los ciudadanos: CASTO JOSE LONGART LONGART Y MARLINI COROMOTO PANACUAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.689.539 y 5.488.106, respectivamente, a favor de la solicitante Ciudadana: ONEIDA ISOLINA MENDOZA, quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes Bienhechurias: Unas fundaciones de Vigas Riostras y Columnas (pedestales) de cabillas 3/8 y concreto para hacer una construcción de Setenta y Dos metros cuadrados (72,00mts2), además de paredes perimetrales de bloque y cemento por la parte Sur y Oeste, el costo de la inversión de la mano de obra y materiales de construcción de las referidas Bienhechurias, es de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (3.000,00Bsf.), las cuales se encuentran anexas al referido inmueble, ubicado en la Vereda Común Guayaquil con acceso a la Calle Guayaquil, s/n, Barrio Sucre, Municipio Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: Norte: En una longitud de Dieciocho metros (18,00mts), con casa que es de José Mendoza; Sur: En una longitud de Dieciocho metros (18,00mts), con solar y casa de Fidelina Coraspe; Este: En una longitud de Seis metros con Cincuenta Centímetros (06,50mts) con Vereda Común Guayaquil que es su frente y Oeste: En una longitud de Seis metros con Cincuenta Centímetros (06,50mts), con solar y casa de Maria Mendoza, respectivamente, enclavado en un área de terreno de Ochenta y Cuatro metros con cincuenta y uno centímetros cuadrados (84,51mts2), cuyos linderos son: Norte: Una extensión lineal de Quince metros con Veinte centímetros (15,20mts), con casa que es de Andi Méndez; Sur: Una extensión lineal de Quince metros con Veinte centímetros (15,20mts), con casa de Fidelina Coraspe; Este: Una extensión de Cinco metros con Doce centímetros (5,12mts), su frente con Callejón Guayaquil y Oeste: Una extensión de Seis metros (6mts), con casa de Maria Mendoza, siendo el mencionado terreno propiedad de la Alcaldía Municipio Simón Bolívar. El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana ONEIDA ISOLINA MENDOZA, ya debidamente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,


Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,


Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.









HPG/A.J.P.-