REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-000898
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Ciudadano: ERNESTO JAVIER SUAREZ GUANES ENGELKE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.006.984, asistido por la abogada en ejercicio ADAYELYS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.090, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: DAVID JOSE TORRES GONZALEZ Y SONIA ISABEL ZAMBRANO DE AMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.298.241 Y 11.197.053, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista trato y comunicación A los Ciudadanos: MERCEDES ISABEL ELSA ENGELKE DE SUAREZ Y JOSE MIGUEL SUAREZ GUANES GONZALEZ DE LA RIVA, igualmente conocieron al Ciudadano GONZALO LEON SUAREZ GUANES ENGELKE, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los Ciudadanos: MERCEDES ISABEL ELSA ENGELKE DE SUAREZ Y JOSE MIGUEL SUAREZ GUANES GONZALEZ DE LA RIVA, COMO LOS UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su causante GONZALO LEO SUAREZ GUANES ENGELKE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.195.614, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Juez Suplente Especial, La Secretaria;

Dra. Helen Palacio García. Abog. Marieugelys Garcia capella