REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-001236

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la Dra. MARIA CAROLINA RUIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.309, actuando en nombre y representación del ciudadano JAVIER JOSE CASTILLO SARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.279.026 este Tribunal le da entrada y revisadas como han sido las actas procesales que contiene el presente asunto, el Tribunal observa:
Que el Acta de Nacimiento que pretende rectificar el solicitante, es la signada con el N° 743, la cual quedó asentada en el Libro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital). Observa además este Tribunal que el Artículo 501 del Código Civil, señala: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”. Además se observa, que el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, indica: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil,…”.
Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser ese Tribunal competente, en cuanto al territorio para conocer de la presente causa. Remítase el expediente al Tribunal competente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.


HPG/lorena.-