REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000379
Vista la diligencia de fecha 24 de Marzo de 2.008, suscrita por el abogado. OLIVEROS GUILLERMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 638, en su carácter acreditado en autos, y visto el contenido de la misma, donde Desiste del presente procedimiento contentivo del juicio por Desalojo incoado por la Sociedad Mercantil AGROMESA, S.A., en contra de la ciudadana INGRID SALAZAR, y solicita la devolución de los documentos y originales consignados en el libelo de la demanda, este Tribunal, acuerda de conformidad, en consecuencia, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y ordena la devolución de los documentos señalados, previa certificación en autos y el Archivo del presente expediente.- Así se decide.
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA..
HPG/A.J.P.-
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