REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2004-000407
Vista la Transacción presentada por ante este Tribunal en fecha 25 de Marzo de 2.008, por el Dr. GABRIEL MAZZALI ALDANA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.625, procediendo en su carácter acreditado en autos, realizada por ante la Notaria Publica Primera de Puerto La Cruz por el Dr. PROFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ y/o YUBELIA GUILLEN RENDON actuando en representación de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL por una parte y por la otra la ciudadana ROSA DEL CARMEN BASCUÑAN SEGOVIA de FABRI, venezolano, titular de la cédula de identidad nº 11.312.099, actuando en representación de las empresas FRANCO MAT, C.A,. y de la empresa CARAL, C.A., plenamente identificados en autos, este Tribunal conforme a lo solicitado por ambas partes en dicho documento, HOMOLOGA la Transacción en los mismos términos por ellos convenidos, y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
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